A sanción presidencial para posteriormente entrar en vigencia,  pasó la  eliminación del cobro   por reconexión de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo a un proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República el pasado 10 de octubre.   La eliminación del cobro beneficia a los estratos 1, 2 y 3.

La disposición solo aplica cuando la causal de suspensión sea mora en el pago,  en las demás causales se debe efectuar el cobro de manera normal según lo previsto en el CCU. La reconexión debe hacerse en el transcurso de 24 horas siguientes, de que el usuario realice el pago o el acuerdo de pago respectivo y es registrado por la empresa. De lo contrario, ésta pierde el derecho al cobro de la reconexión en los casos que aplique y constituirá falla en la prestación del servicio.

La norma, que modifica el artículo 94 de la ley 142 de 1994,  establece que la reconexión del servicio tampoco será una excusa para que se dé una disminución o aumento en el cobro del cargo fijo por consumo de servicios públicos domiciliarios.

Para el autor de la iniciativa, el senador Lidio García Turbay, “es un  proyecto  de gran impacto social, que  no afectará la estabilidad financiera de las empresas de servicios públicos al garantizarse el cobro del cargo fijo y el básico de consumo”.