En cumplimiento con el artículo 53 de la Resolución CREG-156 de 2011 presentamos la siguiente información para los usuarios de energía eléctrica.

Libertad de escogencia del prestador del servicio

Con la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994, Ley de Servicios Públicos Domiciliarios y la Ley 143 de 1994, Ley Eléctrica y desde julio de 1997, con la expedición de la Resolución CREG 117, los consumidores o usuarios tienen la opción de escoger al suministrador de energía eléctrica llamado comercializador, no estando obligados a adquirir la energía del suministrador tradicional, normalmente el operador de la red, el cual es el encargado de la operación, mantenimiento y expansión de las redes eléctricas a las que están físicamente conectados los usuarios. Desde esa fecha se ha generado una verdadera revolución en el suministro de energía, de tal forma que hoy están siendo atendidos por comercializadores diferentes al operador de la red, una gran cantidad de clientes en todo el país, quienes tienen la oportunidad de escoger libremente al proveedor de la energía y de los bienes y servicios inherentes a este servicio.

En la siguiente página oficial del administrador del sistema Expertos en Mercados XM podrá obtener información más detallada sobre los comercializadores que prestan el servicio en los diferentes mercados:

http://www.xm.com.co/Pages/DescripciondelSistemaElectricoColombiano.aspx

Costo unitario de prestación del servicio a usuarios regulados

En la siguiente tabla se presenta la información del costo unitario para usuarios regulados:

Mercado ENERTOTAL S.A. E.S.P.

Presta el servicio de energía eléctrica en el mercado colombiano y publica sus tarifas de energía eléctrica en diferentes mercados.

Clases de usuarios y sus contratos

Los usuarios del mercado eléctrico colombiano son de dos clases: regulado y no regulado.

Un usuario no regulado para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor (Art. 1, Res. CREG-131 de 1998).

Para ser considerado usuario no regulado se requiere tener una demanda promedio mensual de potencia durante seis meses mayor a 0.1 MW o en energía de 55 MWh-mes en promedio durante los últimos 6 meses.

ENERTOTAL S.A. E.S.P. ofrece a los usuarios no regulados ofertas mercantiles las cuales están sujetas a la aceptación del usuario mediante el envío de orden de compra /o servicio o contratos bilaterales, según la preferencia de las partes, en los cuales se negocian y pactan aquellos aspectos de la tarifa y del servicio que son susceptibles de ser negociados.

Los usuarios regulados son aquellos que no cumplen las condiciones mínimas de demanda y/o potencia para ser considerados usuarios no regulados, cuyas tarifas se encuentran reguladas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Este es el caso de la mayor parte de los usuarios residenciales.

Para el mercado regulado ENERTOTAL S.A. E.S.P.ofrece el contrato de condiciones uniformes, que contiene los derechos y las obligaciones de la empresa y el usuario, el cual se ajusta estrictamente a la normatividad vigente y es revisado y aprobado por las entidades de regulación, control y vigilancia; en este contrato se da la posibilidad para suscribir entre la empresa y el usuario, un anexo de condiciones especiales en el que se establecen algunos aspectos técnicos y comerciales especiales.

Consulte Aquí

Condiciones uniformes del contrato de servicios públicos domiciliarios.

Requisitos y procedimientos para cambio de comercializador

Cualquier suscriptor o usuario podrá dar por terminado su contrato de servicios públicos suscrito con otro comercializador, con el fin de suscribir un contrato con ENERTOTAL S.A. E.S.P., siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un período mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Se exceptúan los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo y  los contratos a término fijo (Art. 15, Res. CREG-108/97).

El usuario o suscriptor interesado en recibir el servicio de ENERTOTAL S.A. E.S.P. puede contactarse directamente con cualquiera de los funcionarios o agentes de la compañía, quienes le facilitarán los documentos pertinentes para surtir el cambio y le acompañarán durante el proceso de cambio de comercializador.